Educación cooperativa

Actualidad Voces del Mutualismo

Asignatura imprescindible para el discurrir de la pandemia

Por Roberto F. Bertossi*

La educación cooperativa consiste en la adquisición del hábito de pensar, actuar y juzgar de acuerdo con los principios cooperativos. El objetivo central es incorporar activa y efectivamente al sistema educativo federal la regulación de prácticas cooperativas y mutuales, auscultando sobre la carne viva de la realidad sus nuevos desafíos pedagógicos, intentando hermanar rigor y prontitud en el diagnóstico y resolución de inéditas situaciones epidemiológicas en la escuela, al menos para atemperar la despersonalización y encontrar la mejor manera de sostener el vínculo «profesor, alumno y familia» durante el devenir pandémico vg., priorizando cooperativamente la presencialidad para aquellos con menor o ninguna conectividad.
Los principios cooperativos son:
1) Membresía voluntaria;
2) “Un asociado, un voto”;
3) Justicia distributiva;
4) Autonomía e independencia;
5) Educación cooperativa;
6) Integración;
7) Interés por la comunidad.
Su naturaleza axiológica trata de directrices no dogmáticas, sino nacidas de la experiencia cooperativa que inducidas de la observación son proyectables por deducción a la educación en general.
No es cerrada su formulación, sino abierta; y no utópica, sino objetiva y real, de acuerdo con las necesidades de cada momento, siendo fruto del pragmatismo evolutivo de la realidad.
Si consideramos puntualmente el principio de la educación cooperativa, resulta relevante su valía e importancia en la instrucción y elevación del nivel cultural y ético de la ciudadanía en general, aparte del interés particular para cada persona en su propia formación.
Según el artículo 90 de la ley 26.206, “el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”
Este principio sobre educación cooperativa es determinante. Solamente cuando cada “Cooperación” se constituye y desenvuelve conforme al mismo, estaremos ante una versión auténtica de las misma, lo cual nos garantiza la pureza del sistema y nos libera de la tiranía del subjetivismo irracional o egoísta, que podría desvirtuar lo que es esencial a la naturaleza y razón de ser del cooperativismo en cuanto tal.
Preconclusivamente, si aspiramos a una sociedad más justa, equitativa y fraterna, debemos admitir que el cooperativismo genuino resulta una de las energías humanas más significativas y replicables para favorecer y facilitar un mejor desarrollo social, humanizando estructuras sociales y económicas.
Finalmente, solo con una cabal educación solidaria civil será posible admitir que el motor movilizador cooperativo, no trata de una especulación e interés individual sino de toda reducción de costos para un precio justo, de redistribución equitativa y reciprocidad mutual, lo cual en este escenario pandémico, contiene un efecto multiplicador y un beneficio tangible para la comunidad educativa en su conjunto.
Por último, estos son solo algunos frutos posibles de una noble y cabal educación cooperativa; entonces, ¿cómo no defender sus principios sin envalentonar a sus verdugos?

(*) Experto CoNEAU/Cooperativismo.