Se prorroga hasta el 15 de Enero el plazo para la entrega de datos de sujetos obligados ante la UFI

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El Directorio del INAES habilitó un nuevo sistema informático para el envío de los datos requeridos por el Comité de Prevención del Lavado de Activos.

Mediante la resolución 1182/2020 el Directorio del INAES habilitó un nuevo sistema informático para el envío de los datos requeridos por el Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el cual funciona en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación.

“A fin de cumplir con todos los requerimientos solicitados por el Comité de Coordinación para la prevención de Lavado de activos, del cual somos parte activa, hemos desarrollado un sistema específico para la carga de información de las entidades que se encuentran bajo la órbita de control y fiscalización del INAES” afirmó Facundo Morena, director Nacional de Fiscalización del Instituto, remarcando que “es de vital importancia poder cumplir con toda la información solicitada por dicho comité, para cumplir con la evaluación nacional que estamos transitando junto con el resto de los organismos competentes a nivel nacional. Agradecemos a todas las federaciones y confederaciones del país la difusión junto con la concientización de la importancia de la misma.”

Se encuentra disponible un instructivo detallando los pasos a seguir para cumplimentar esta normativa.

IMPORTANTE:

El plazo para presentar la información fue extendido hasta el día 15 de enero del año próximo.

Suspensión de atención al público durante enero

Durante el mes de enero el Instituto suspenderá la atención al público y los plazos administrativos.

Mediante la resolución 1422/20 el Directorio del INAES declaró la suspensión de la atención al público en las sedes del Instituto y los plazos administrativos durante el mes de enero del 2021.

El Directorio tomó esta decisión considerando que durante el mes de enero se produce una sensible disminución de los requerimientos del público, reduciéndose las actividades en todos ámbitos de la administración pública y que, por lo tanto, resulta útil en este período suspender la atención al público, salvo cuestiones de necesidad y/o urgencia o para los casos de vencimientos de plazos establecidos por regulaciones específicas o por otros organismos, para de esa manera concentrar las tareas del organismo en el cumplimiento de labores pendientes o postergadas, especialmente teniendo en cuenta los cambios en las dinámicas de trabajo que fueron necesario adoptar en el contexto de la pandemia global de COVID19.
Igualmente, la resolución contempla el establecimiento de una guardia en cada una de las áreas para la atención de los asuntos que no admitan demora.