El INAES fija posición sobre las “entidades sin fines de lucro” y deja exentas de IIBB a Mutuales y Cooperativas

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El viernes, mediante la Resolución 477/2020, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) insta a los gobiernos provinciales a que se abstengan de gravar con Ingresos Brutos a las mutuales y cooperativas.

En ese sentido, para definir qué organizaciones deben tributar y cuáles quedan eximidas del impuesto, la resolución especifica que hay:

«tres requisitos básicos para que quede configurado este tributo: ejercicio de actividad empresarial, habitualidad y fines de lucro.
Que en razón del tercer requisito de “fin lucrativo” que exige la “ley de coparticipación” entendemos que en dicho tributo no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin “sin fines de lucro”

Sobre las mutuales cita la definición de la Ley N.° 20.321 de Asociaciones Mutuales y concluye:

«Es claro que poseen el carácter de asociaciones y en tal sentido no pueden perseguir fin de utilidad de utilidad o ganancia.»

Sobre las cooperativas definen según la la Ley N.° 20.337 de Cooperativas y apuntan al objetivo último de la excedencia:

«el objetivo de toda cooperativa es prestar servicios a sus asociados al costo, de manera
que los resultados positivos que pudieran existir son retornados a los asociados que los han generado con su operatoria (artículo 42 de la Ley N.° 20337), de modo que las cooperativas no obtienen ni persiguen ganancias, no existiendo en ellas hecho imponible que pueda dar sustento a ese tributo.»

EL DIRECTORIO DEL INAES RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Reafírmese que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.

Dilucidar ese tema por parte del Organismo de Contralor constituye un aporte invaluable para lograr que los Códigos Tributarios Provinciales eliminen los hechos imponibles de Ingresos Brutos en cada Jurisdicción de acuerdo con el compromiso asumido en la Ley Federal de Coparticipación establecido por la Ley N.° 20221 y sus modificaciones (Ley N.° 23548)