«Avenida CAM». La gran novela del año sigue con sus vericuetos, pero parecería que la suerte está echada, y con muchas idas y vueltas.

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“AVENIDA CAM”

La gran novela del año sigue con sus vericuetos

Pero parecería que la suerte esta echada, y con muchas idas y vueltas

 

La Cámara Federal de Paraná revocó el pedido de intervención de la Confederación Argentina de Mutualidades

……..(ver mas abajo texto completo)

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación deducido y revocar la resolución de primera instancia que hizo lugar, parcialmente, al pedido de intervención solicitado por la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales; entidad afiliada a la CAM, luego expulsada y cuyo Presidente se postula hoy al cargo de Tesorero de la Confederación, en la única lista armada para el supuesto acto electoral del próximo 13 de junio.

PERO QUIEN TIENE RAZON????

FEDEM dice que desistió en acción y derecho a lo solicitado, solo quedó colgada la Medida cautelar…. ¿Entonces que sucederá?  

Una apelación que fuera planteada por la CAM en contra de un pedido de intervención de la FEDEM-Entre Ríos-, tuvo respuesta, pero la cosa está complicada. Inmediatamente de conocer la situación, y como debe ser, hablamos con el dirigente de la oposición a la CAM de Zenklusen, Adrían Bruffal, Pte. de FEDEM, y también con el Pte. de FEMUCOR, Alejandro Russo, quien se postula a Pte. de CAM, en las próximas elecciones, quienes nos explicaron lo siguiente. Bruffal nos dijo que nos enviará un comunicado de prensa a los medios, que podrá leer al final de esta nota.

La Federación Entrerriana “habría desistido o se habría bajado” de sus presentaciones, efectuadas en Concepción del Uruguay y Paraná.

Por otro lado, en forma independiente a lo de Entre Ríos, el INAES logró, mediante una cautelar, hacerla realidad, la intervención en la Capital Federal.

Es decir a la Federación FEDEM le quedó una tercera cuestión pendiente de resolver: la medida cautelar, en la que no pudo desistir porque la CAM  ya había apelado.

Y aparece hace semanas este fallo que emitiera la Cámara Federal de Paraná haciendo lugar a la apelación planteada, donde se resuelve revocar el fallo de primera instancia desestimando el pedido de intervención judicial con desplazamiento de autoridades, que había sido el pedido de la FEDEM.

Ante semejante noticia la pregunta a los dirigentes ha sido: ¿esta decisión cómo interfiere ante el pedido efectuado por el INAES? Y nos dicen: “Nada es otra cosa, porque es de forma, no de fondo”, además debemos discernir la historia una presentación hizo FEDEM, y la otra el INAES.

No crean que es fácil entender esto, no sabemos de cuestiones jurídicas, sí de ética y moral, y eso se entrelaza con ediciones juristas y entonces nada tiene sentido ni explicación coherente. A ver, es como decirles ¡NO ACLARE QUE OBSCURECE!

Pero tratemos de hacer las cosas cronológicamente:

A) FEDEM- ADRIAN BRUFFAL– Hizo dos presentaciones ante dos juzgados Federales de Entre Ríos, una en Paraná, la restante en Concepción del Uruguay.

B) Una de ellas, la iniciada en Paraná,  fue rechazada. La restante, en Concepción del Uruguay, prosperó parcialmente y el Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar pedida y dispuso la designación de dos co-interventores administradores, los que fueron propuestos, a pedido de la Jueza, por el INAES

(Michelena y Balleres).

C) Mientras los co-interventores administradores Michelena y Balleres actuaban, la CAM apeló ante la Cámara Federal.

D) Por esas cosas de la Justicia, esa apelación demoró más de la cuenta en llegar a la Cámara, mientras tanto el INAES, en Buenos Aires, lograba que un Juzgado Civil también dispusiera la Intervención, aunque en este caso desplazando a las autoridades de la Confederación.

E) Después de casi seis meses, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la CAM y revocó la resolución de primera instancia que había dispuesto la intervención parcial de la Confederación a pedido de FEDEM.

F) Mientras esto pasaba en la Cámara, en Primera Instancia, según Bruffal, la FEDEM habría desistido del juicio (de la acción y del derecho). Pero… “Alguien se habría olvidado de avisar a la Cámara y ésta habría resuelto sobre un juicio que ya no existía”. Pareciera que es toda una desprolijidad.

G) ¿Pero qué sucede entonces? según interpretación de dirigentes, abogados y funcionarios del INAES consultados, este fallo es de “de forma y no de fondo”, de modo que nada cambia, la CAM seguirá intervenida, porque esa intervención es producto de una solicitud del INAES en la Capital Federal, con dos fallos a favor del mismo, por lo que no varía en nada la situación: El Congreso CAM convocado para el 13 de junio, se realizará a la hora y lugar citado. Distinto hubiera sido el cantar si la Cámara Federal de Paraná hubiera resuelto apenas se interpuso la apelación, en ese caso, probablemente, con un fallo como este, Zenklusen seguiría sentado en la CAM.

Hay quienes nos han dicho “Uno aprobado…, el otro rechazado” ¡Ya no se sabe quién tiene razón!, la justicia no piensa igual, es cuestión del pueblo, ciudad, y juez que te toque, la mirada será para unos u otros. No pudimos comunicarnos con el contador Zenklusen y eso nos dio lástima ya que era más que importante su palabra. Lo que sí sabemos es que don Zenklusen es un hueso duro de roer y no se dará por vencido así nomás. Está convencido de que lucha por su razón.

 

ElMutualista.com  informaba:

 

La Cámara Federal de Paraná revocó el pedido de intervención de la Confederación Argentina de Mutualidades

 Cabe recordar que en el pasado mes de febrero, el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 32 de la ciudad de Buenos Aires, sin profundizar en la cuestión de fondo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, decretando la intervención de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES con la destitución de todas sus autoridades.

Luego de ser rechazadas en dos oportunidades las presentaciones realizadas por la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales ante la Justicia Federal de la Ciudad de Paraná, un tercer intento en el Juzgado N° 2 de Concepción del Uruguay trajo como resultado una especie de veeduría judicial en la CAM, la que fue ordenada por la magistrada al Instituto Nacional. Para esta tarea de co-administración se designó aMaximiliano Balleres y Lorenzo Michelena.

A la par, el Directorio en pleno del INAES resolvió declarar la irregularidad e ineficiencia del acto eleccionario y requerir al Poder Judicial la intervención de la Confederación con desplazamiento de la totalidad de sus autoridades.

Con fecha 22 de mayo de 2014, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación planteada, y resolvió revocar el fallo de primera instancia y desestimar el pedido de intervención judicial con desplazamiento de autoridades requerido por la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales.

Entre sus fundamentos, los camaristas relatan:

“Advertido ello, no puede soslayarse además que, mediante la medida dictada se solicitó la intervención de la Confederación Argentina de Mutualidades (C.A.M.), con desplazamiento de los órganos directivos, con participación de los interventores hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo o el INAES resuelva el expediente administrativo, todo lo cual requiere un marco de debate que excede el que se puede dar en el estadio liminar de la presente causa y en el acotado marco de análisis de admisibilidad de la cautelar peticionada, que –vale recordar- se dicta inaudita parte, cuando aún no se ha trabado la litis”.

“En efecto, el estudio y análisis del cumplimiento de los requisitos relacionados con el proceso electoral y preasambleario que se desarrolló en la Confederación Argentina de Mutualidades en la reunión de la Junta Directiva del 9/4/2013, en la confección del padrón aprobado con fecha 16/4/2013 y en el XLIII Congreso General Ordinario realizado el 30/4/2013, requieren un marco que excede el que se puede dar en el presente y en el acotado marco de análisis de admisibilidad de la cautelar peticionada”.

“En cuanto al peligro en la demora, tampoco ha demostrado la actora dicho recaudo. Las alegaciones relativas a la urgencia existente a los fines de evitar complicaciones en la vida institucional de la entidad, no resulta ser un perjuicio o peligro concreto y real, por lo que se torna insuficiente”.

“Al contemplar dicho requisito, a fin de evitar la posible frustración del derecho invocado, se observa que en el caso de autos, no surge que resulte más beneficioso otorgarla que denegarla, ni que una resolución que eventualmente acoja su pretensión resulte inoficiosa o de imposible cumplimiento, es decir, carezca de eficacia práctica”.

“Consecuentemente, al no configurarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, requisitos éstos cuya ausencia impide admitir la procedencia de la medida cautelar solicitada, corresponde revocar la decisión de primera instancia”.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación deducido y revocar la resolución de primera instancia que hizo lugar, parcialmente, al pedido de intervención solicitado por la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales; entidad afiliada a la CAM, luego expulsada y cuyo Presidente se postula hoy al cargo de Tesorero de la Confederación, en la única lista armada para el supuesto acto electoral del próximo 13 de junio.

Comunicado de Prensa de FEDEM

Comunicado de Prensa de la Federación Entrerriana

de Entidades Mutuales Gral. Francisco Ramírez

Al Mutualismo Argentino:

Es cuanto menos llamativa la nota del medio el Nuevo Mutualismo de fecha  ……, surgiendo a las claras que la misma se publicó para generar confusión, desconcierto, arribando a conclusiones infundadas, desafortunadas, carentes de todo sustento, sin conocer y/o peor aún pasando por alto, las cuestiones y/o fundamentos que oportunamente se plantearon en los Juzgados Federales de Entre Ríos en las acciones que interesó la valiente Federación Entrerriana de Mutualidades Gral. Francisco Ramírez, quien junto a sus dirigentes, solicitó el auxilio a la justicia para tutelar a las Asociaciones Mutuales nucleadas en la CAM a través del plexo normativo vigente a los fines de regularizar la situación vivida en la CAM durante su último acto eleccionario y preeleccionario.

Asimismo, la medida que dice haber sido revocada y/o rechazada por Apelación, consiste en Resolución Judicial de fecha 22/05/2014, la cual es dictada en el marco de una medida cautelar y no se resolvió la cuestión de fondo. Además, dicha cautelar fue interesada, por nuestra Federación en el marco de la causa principal, la que se encuentra desistida, por razones obvias  y que tramitara ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

También pasa por alto la nota y parece haberse olvidado dicho periódico, las alarmantes y aberrantes irregularidades que se dieron en la CAM, al tiempo del último acto preeleccionario y eleccionario, que generó el nacimiento de actuaciones administrativas ante el INAES y acciones judiciales tendientes a regularizar dicha situación por el bien del Mutualismo en la República Argentina y la propia CAM.

También pasa por alto, llamativamente, que se ha dictado Fallo Judicial por la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil, que confirmó el decisorio del inferior, donde se ordenó la intervención judicial de la Confederación Argentina de Mutualidades para alcanzar su regularización y que fuera ordenado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 32.

Lo cierto que nuestros jueces han visto claramente cuál ha sido la problemática suscitada en la CAM, dictando las medidas conducentes para su normalización. Fallo, que por otra parte se encuentra firme y consentido, debiendo concluir que ha triunfado la justicia, quien ante los requerimientos se ha hecho eco de la verdad de los hechos y el derecho aplicable, para normalizar de una vez por todas a la CAM.-

Adrían Bruffal, Presidente FEDEM.- 2 de junio 2014.-